El reglamento que rige el Nicolashes Racing — Pro Championship F1 25: principios fundamentales, sistema de superlicencia, clasificación de infracciones, investigación y evidencia, resoluciones y apelaciones. Competencia limpia, respetuosa y profesional.
Capítulo I
Principios Fundamentales
1Objetivo del Código
El presente Código Deportivo tiene por objeto establecer las normas que regulan el desarrollo del Nicolashes Racing – Pro Championship F1 25, definiendo los derechos, obligaciones y responsabilidades de todos los participantes.
Todas las decisiones adoptadas por la FIA deberán fundamentarse en este Código y en los principios deportivos que lo inspiran.
2Integridad Deportiva
La integridad deportiva constituye el principio fundamental del campeonato.
Toda competencia deberá desarrollarse bajo condiciones de igualdad, respeto mutuo y juego limpio, evitando cualquier conducta que otorgue ventajas indebidas o perjudique deliberadamente a otro participante.
3Responsabilidad del Piloto
Cada piloto será responsable de sus acciones durante todas las sesiones oficiales del campeonato.
Dicha responsabilidad comprende, entre otras materias:
- Mantener el control razonable del vehículo.
- Competir respetando el espacio de los demás pilotos.
- Cumplir las instrucciones emitidas por Dirección de Carrera.
- Actuar de buena fe durante las investigaciones.
- Respetar las decisiones oficiales de la FIA.
4Igualdad de Trato
Todos los participantes serán evaluados bajo los mismos criterios reglamentarios, sin importar:
- experiencia;
- nivel competitivo;
- resultados deportivos;
- antigüedad dentro de la comunidad;
- popularidad;
- cualquier otra consideración ajena al reglamento.
La FIA garantizará que todas las investigaciones y resoluciones se desarrollen con absoluta imparcialidad.
5Interpretación del Reglamento
Las disposiciones contenidas en este Código deberán interpretarse conforme al espíritu deportivo del campeonato.
Cuando una situación no se encuentre expresamente regulada, la FIA resolverá aplicando los principios de equidad, seguridad, responsabilidad e integridad deportiva.
Capítulo II
Organización de la FIA
6Autoridad Deportiva
La FIA del Nicolashes Racing constituye la máxima autoridad deportiva del campeonato.
Será responsable de:
- interpretar el presente Código;
- investigar incidentes;
- resolver controversias;
- aplicar sanciones cuando corresponda;
- preservar la transparencia y credibilidad de la competición.
7Comisarios Deportivos
Las investigaciones serán realizadas por un panel compuesto por tres Comisarios Deportivos.
Los comisarios deberán actuar de manera objetiva, independiente e imparcial durante todo el procedimiento.
Cuando exista un conflicto de interés, el comisario afectado deberá abstenerse de participar en la investigación correspondiente.
8Selección de Comisarios
Todo integrante de la comunidad podrá postular para desempeñarse como Comisario Deportivo.
La FIA establecerá un procedimiento de selección que podrá considerar:
- formulario de postulación;
- evaluación de conocimientos;
- análisis del criterio deportivo;
- compromiso con la imparcialidad.
La aprobación del proceso incorporará al postulante al cuerpo oficial de comisarios elegibles para futuras designaciones.
9Designación para cada Gran Premio
Antes de cada fecha del campeonato serán designados tres comisarios entre los miembros habilitados.
La designación procurará una distribución equilibrada de las responsabilidades durante la temporada.
10Independencia
Los comisarios deberán resolver exclusivamente conforme a:
- las evidencias disponibles;
- el presente Código Deportivo;
- los principios deportivos del campeonato.
Ninguna resolución podrá fundamentarse en opiniones personales, amistades, rivalidades o antecedentes ajenos al caso investigado.
Capítulo III
Sistema de Superlicencia
11Finalidad
La Superlicencia constituye el sistema disciplinario oficial del campeonato.
Su finalidad no es sancionar errores aislados propios de la competición, sino identificar conductas reiteradas o incompatibles con los principios del campeonato.
12Asignación de Puntos
Todos los pilotos iniciarán cada temporada con cero (0) puntos de Superlicencia.
Los puntos únicamente podrán ser asignados mediante una resolución oficial de la FIA.
Las penalizaciones automáticas aplicadas por el videojuego no generarán, por sí solas, puntos de Superlicencia.
13Acumulación
Los puntos permanecerán acumulados durante toda la temporada.
Las suspensiones impuestas por la FIA no eliminarán los puntos previamente obtenidos.
14Escala Disciplinaria
La FIA podrá aplicar las siguientes medidas disciplinarias según la acumulación de puntos:
20ptsAdvertencia oficial. Observación del comportamiento del piloto.
40ptsSuspensión automática por un Gran Premio.
60ptsSuspensión automática por dos Grandes Premios. Seguimiento especial por parte de la FIA.
80ptsÚltima advertencia antes de la pérdida de la Superlicencia.
La pérdida de la Superlicencia podrá implicar la exclusión del campeonato.
15Modificación del Límite Máximo
La FIA podrá modificar el límite máximo de puntos de Superlicencia durante la temporada cuando resulte necesario para garantizar un adecuado funcionamiento del sistema disciplinario.
Toda modificación deberá comunicarse oficialmente antes de entrar en vigencia y nunca tendrá efectos retroactivos.
Capítulo IV
Clasificación de las Infracciones
16Principio General
Toda conducta investigada será clasificada conforme a su naturaleza, gravedad, consecuencias y grado de responsabilidad del piloto.
La FIA valorará especialmente la intención de la maniobra, evitando fundamentar sus decisiones únicamente en el resultado producido.
17Incidentes de Carrera
Se consideran Incidentes de Carrera aquellas acciones propias de la competición que, aun pudiendo generar contacto o perjuicio deportivo, se originan dentro de un intento legítimo de competir.
Entre otros, podrán incluir:
- errores de frenada;
- contactos leves;
- maniobras optimistas;
- cierres de trayectoria;
- pérdidas accidentales del control.
La sanción orientativa oscilará entre 5 y 15 puntos de Superlicencia, dependiendo de la responsabilidad y consecuencias del incidente.
18Infracciones al Reglamento Deportivo
Corresponden a incumplimientos de las normas deportivas sin que necesariamente exista intención de perjudicar a otro competidor.
Entre ellas podrán encontrarse:
- incumplimiento del Delta bajo Safety Car;
- adelantamientos prohibidos;
- incumplimiento de banderas;
- incumplimiento de instrucciones de Dirección de Carrera;
- no devolver una posición cuando corresponda.
La sanción orientativa oscilará entre 10 y 20 puntos de Superlicencia.
19Conducta Antideportiva
Constituye la categoría de mayor gravedad. Comprende toda acción deliberada destinada a alterar injustamente el desarrollo de la competencia o perjudicar intencionalmente a otro participante.
Se incluyen, entre otras:
- choques intencionales;
- represalias;
- esperar deliberadamente a otro piloto para provocar un incidente;
- conducción en sentido contrario;
- manipulación u ocultamiento de evidencia;
- presentación de pruebas falsas;
- cualquier conducta incompatible con los principios del campeonato.
Estas conductas podrán sancionarse desde 40 puntos de Superlicencia, además de suspensiones, descalificaciones, pérdida de puntos del campeonato o exclusión definitiva.
20Circunstancias Atenuantes
La FIA podrá considerar como circunstancias atenuantes, entre otras:
- reconocimiento voluntario del error;
- cooperación durante la investigación;
- devolución espontánea de una posición;
- historial disciplinario favorable;
- actitud respetuosa durante todo el procedimiento.
Las circunstancias atenuantes podrán disminuir la severidad de la sanción, pero no eliminarán la responsabilidad cuando esta se encuentre acreditada.
21Circunstancias Agravantes
Podrán constituir circunstancias agravantes:
- reincidencia;
- ocultamiento de información;
- falta de colaboración;
- conducta irrespetuosa hacia la FIA o los participantes;
- intento de engañar durante una investigación;
- reiteración de infracciones similares.
Las circunstancias agravantes podrán justificar la aplicación de sanciones superiores dentro de los márgenes establecidos por este Código.
Capítulo V
Procedimiento de Investigación y Evidencia
22Inicio de una Investigación
La FIA podrá iniciar una investigación cuando exista una denuncia formal presentada por un piloto o cuando, de oficio, estime que un incidente reviste la suficiente importancia para ser analizado.
Toda investigación tendrá como único propósito determinar objetivamente los hechos y establecer, cuando corresponda, las responsabilidades derivadas del incidente.
23Presentación de una Denuncia
Todo piloto tendrá derecho a solicitar la revisión de un incidente ocurrido durante una sesión oficial del campeonato.
La solicitud deberá presentarse dentro del plazo establecido por la FIA e incluir, como mínimo:
- Nombre del piloto denunciante.
- Nombre del piloto denunciado.
- Gran Premio y sesión.
- Vuelta aproximada.
- Curva o sector donde ocurrió el incidente.
- Breve descripción de los hechos.
- Evidencia audiovisual disponible.
Las denuncias incompletas podrán ser rechazadas por la FIA.
24Evidencia
La evidencia audiovisual constituye el principal medio de prueba dentro del campeonato. Siempre que sea posible, ambos pilotos involucrados deberán aportar la grabación completa de su carrera o, al menos, el fragmento correspondiente al incidente investigado.
Se recomienda a todos los participantes grabar la totalidad de cada sesión oficial.
Quien no presenta evidencia renuncia a la posibilidad de respaldar su versión de los hechos.
La ausencia de evidencia no impedirá que la FIA resuelva utilizando el resto de los antecedentes disponibles.
25Valoración de la Evidencia
La FIA analizará cada incidente considerando, entre otros elementos:
- cámaras de ambos pilotos;
- telemetrías o datos disponibles;
- imágenes de transmisión;
- grabaciones de terceros;
- contexto previo y posterior al incidente;
- consecuencias de la maniobra.
Ninguna evidencia tendrá valor absoluto por sí sola. Las resoluciones deberán basarse en la valoración conjunta de todos los antecedentes disponibles.
26Criterios de Evaluación
Durante toda investigación, la FIA evaluará especialmente:
- la responsabilidad predominante;
- la previsibilidad del incidente;
- la posibilidad razonable de evitarlo;
- la intención de la maniobra;
- el comportamiento posterior del piloto.
El resultado de una maniobra no será el único elemento considerado. La FIA sancionará principalmente la responsabilidad y la conducta del piloto.
27Evidencia Falsa
La manipulación, alteración u ocultamiento deliberado de evidencia constituirá una Conducta Antideportiva de máxima gravedad.
La FIA podrá imponer sanciones adicionales independientes del incidente originalmente investigado.
Capítulo VI
Resoluciones FIA
28Resolución Oficial
Toda investigación concluirá mediante una Resolución Oficial emitida por la FIA.
Cada resolución deberá quedar registrada para efectos de transparencia y precedentes deportivos.
29Contenido de una Resolución
Toda resolución contendrá, al menos:
- número identificador;
- Gran Premio;
- fecha;
- pilotos involucrados;
- descripción del incidente;
- artículos aplicados;
- análisis realizado por los comisarios;
- decisión adoptada;
- sanción impuesta, si corresponde;
- puntos de Superlicencia asignados.
30Fundamentación
Toda decisión deberá encontrarse debidamente fundamentada.
La FIA explicará de manera clara las razones deportivas y reglamentarias que justifican cada resolución.
Las sanciones nunca podrán aplicarse sin una motivación suficiente.
31Registro de Precedentes
Las resoluciones oficiales pasarán a formar parte del registro histórico del campeonato.
La FIA podrá utilizar resoluciones anteriores como referencia para mantener coherencia en futuras decisiones, sin perjuicio de analizar cada caso conforme a sus propias circunstancias.
Capítulo VII
Apelaciones
32Derecho de Apelación
Todo piloto tendrá derecho a presentar una única apelación respecto de una resolución oficial.
La apelación no constituye una nueva investigación, sino una revisión excepcional de la decisión adoptada.
33Requisitos
La apelación deberá fundamentarse en alguna de las siguientes circunstancias:
- existencia de nueva evidencia relevante;
- error manifiesto en la interpretación de los hechos;
- aplicación incorrecta del presente Código Deportivo.
No serán admitidas apelaciones basadas únicamente en el desacuerdo con la decisión adoptada.
34Resolución de la Apelación
La FIA revisará exclusivamente los antecedentes invocados en la apelación.
Una vez resuelta, la decisión tendrá carácter definitivo e inapelable.
Capítulo VIII
Conducta Deportiva y Disposiciones Finales
35Conducta General
Todos los participantes deberán comportarse con respeto hacia:
- otros pilotos;
- comisarios deportivos;
- Dirección de Carrera;
- organizadores;
- comunidad del campeonato.
La competencia deberá desarrollarse dentro de un ambiente de deportividad y colaboración.
36Conductas Prohibidas
Se considerarán incompatibles con el campeonato, entre otras:
- insultos;
- amenazas;
- acoso;
- discriminación;
- incitación al conflicto;
- sabotaje;
- desprestigio deliberado de la competición;
- cualquier conducta que afecte gravemente la convivencia de la comunidad.
La FIA podrá aplicar sanciones deportivas aun cuando estas conductas ocurran fuera de la pista, siempre que guarden relación directa con el campeonato.
37Aceptación del Código Deportivo
La inscripción y participación en el Nicolashes Racing – Pro Championship F1 25 implican la aceptación íntegra del presente Código Deportivo.
Todo piloto declara conocer sus derechos, obligaciones y responsabilidades desde el momento en que participa en una sesión oficial.
38Casos No Previstos
Toda situación no contemplada expresamente en este Código será resuelta por la FIA aplicando los principios generales del campeonato, privilegiando siempre la equidad, la transparencia y la integridad deportiva.
39Modificaciones al Código
La FIA podrá modificar el presente Código cuando resulte necesario para mejorar el funcionamiento del campeonato.
Toda modificación deberá ser comunicada oficialmente antes de entrar en vigor.
Ninguna modificación tendrá efectos retroactivos sobre investigaciones o sanciones ya resueltas.
40Entrada en Vigencia
El presente Código Deportivo Oficial entrará en vigencia desde su publicación oficial y será aplicable a todas las sesiones correspondientes al Nicolashes Racing – Pro Championship F1 25, permaneciendo vigente hasta su sustitución por una nueva versión.
Competimos con pasión, competimos con respeto, competimos juntos.
La participación en el campeonato implica la aceptación íntegra de este Código Deportivo.